Bases para la selección y contratación de personal músico de la Orquesta Ciudad de Granada
PRIMERA – Objeto
El objeto de las presentes Bases es la selección de plazas vacantes previstas en la Plantilla del Consorcio Granada para la Música e incluidas en la OEP para 2022: una plaza de violín tutti como personal laboral fijo del Consorcio.
Descripción del puesto de trabajo
Viola tutti
Salario
38.099,62 euros brutos anuales en 14 pagas.
Dedicación
100 % de dedicación sobre el trabajo programado por temporada (máximo 900 horas/temporada)
Descripción del puesto de trabajo
Su labor consiste en tocar homogéneamente con el resto de su Sección, integrándose a esta con la mejor disposición posible. Debe atender las indicaciones de la/el Solista ejecutando exactamente de la forma requerida en cuanto a articulación, sonido, fraseo, vibrato, velocidad y arco.
Deberá́ procurar siempre el contacto visual con la/el Solista (especialmente en las secciones más numerosas) de manera que desde cualquier atril se actúe con el mismo espíritu.
Tiene la responsabilidad de estudiar las partituras para la oportuna preparación previa al primer ensayo.
La colocación en la cuerda será́ rotativa.
Preparará con especial interés los pasajes indicados por la/el solista.
SEGUNDA – Condiciones de admisión de aspirantes
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) Requisitos generales:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
b) Ser ciudadano comunitario o extracomunitario en posesión de los permisos correspondientes de residencia y trabajo en España. –Será necesario presentar documentos acreditativos de dichos permisos antes de la audición-.
c) Estar en posesión del título de grado superior del instrumento al que se presenta o título equivalente en el resto de países de la Unión Europea o título extracomunitario homologado o experiencia demostrable de al menos un año en orquestas profesionales.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, ni haber sido sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario en el servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
B) Candidatos con minusvalía física, psíquica o sensorial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración Autonómica o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
La comisión de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
TERCERA – Publicación de las bases y forma y plazo de presentación de solicitudes
3.1.- El texto íntegro de las Bases de la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la página web del Consorcio Granada para la Música y extractada en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de candidaturas será́ de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE..
3.2.- Las solicitudes y documentación exigida deben dirigirse al Presidente del Consejo Rector del Consorcio Granada para la Música, y se presentarán a través de cualquiera de los siguientes medios indicando en la misma “Proceso de selección de VIOLA TUTTI Orquesta Ciudad de Granada”:
a) El Registro General del Consorcio Granada para la Música, sede de la Orquesta Ciudad de Granada, en el Auditorio Manuel de Falla, Paseo de los Mártires, s/n, 18009 Granada.
b) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) En el siguiente correo electrónico: audicion@orquestaciudadgranada.es
3.3 En concreto, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia en modelo normalizado debidamente cumplimentado (Anexo II), que puede descargarse en el enlace que se encuentra al final de estas bases.
b) Curriculum vitae actualizado y documentado.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio extractado de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
CUARTA. – Admisión de aspirantes
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consorcio dictará resolución en el plazo máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en su web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los términos del artículo 68 LPACAP, que será de 10 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
4.2.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer, ante la Presidencia, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del aspirante.
QUINTA – Sistema de selección y desarrollo del proceso
5.1.- Todos los anuncios relacionados con el desarrollo del proceso selectivo serán publicados, para general conocimiento, en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en la página web del mismo.
5.2.- El procedimiento de selección contará con las siguientes fases:
a) 1ª Fase: Fase de audición.
b) 2ª Fase: Fase de seguimiento o de evaluación temporal (a celebrar a criterio del Tribunal si se da el supuesto previsto en las presentes Bases).
5.3.- La 1ª Fase: Fase de audiciones.
A.- Características generales.
El proceso de audición constará de 2 pruebas de carácter eliminatorio y una tercera de carácter opcional para el Tribunal, si así lo requiere.
La celebración de las audiciones se llevará a cabo en el Auditorio Manuel de Falla (Paseo de los Mártires s/n). Los días y horas de celebración de las mismas se publicarán, junto con la publicación provisional de la lista de los aspirantes admitidos en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en la página web del Consorcio Granada para la Música.
A fin de facilitar la participación de todos los aspirantes en las audiciones, deberá de mediar un mínimo de 20 días hábiles entre la publicación del Anuncio dando a conocer las fechas de celebración de las mismas en el Tablón de Anuncios y página web del Consorcio, y el día de comienzo de dichas audiciones.
La OCG pondrá a disposición de los aspirantes un pianista acompañante para la audición, no obstante, el aspirante podrá ser acompañado por su propio pianista si así lo desea y lo proporciona.
El Tribunal de las audiciones, podrá interrumpir al candidato durante su interpretación en el desarrollo de cualquiera de las pruebas, cuando a su juicio queden suficientemente acreditadas sus aptitudes.
El Tribunal es competente para la completa ordenación del proceso de selección, debiendo velar en todo caso por el buen orden en su desarrollo. En caso de que cualquiera de los asistentes altere o intente alterar el desarrollo del proceso, el Tribunal podrá expulsarlo del recinto y emitirá el correspondiente informe que será trasladado al órgano competente del Consorcio para la exigencia de las responsabilidades a que haya lugar.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes.
En cualquiera de las fases del procedimiento se podrá incorporar personal técnico cualificado para el asesoramiento del órgano de selección.
B.- Sistema de puntuación de las pruebas de la Fase de Audición.
B.1) Primera prueba: Cada miembro del Tribunal de Audiciones otorgará a cada candidato una puntuación entre 0 y 10 puntos. Se efectuará la media aritmética de todos los votos emitidos y se obtendrá la nota final del candidato. En el caso de que las dos notas extremas difieran en 5 o más puntos del resto de las notas otorgadas, ambas serán eliminadas, haciéndose la media de las puntuaciones restantes. Será considerado apto en esta primera prueba el aspirante que obtenga una puntuación igual o superior a 6 puntos.
B.2) Segunda prueba, y, en su caso, Tercera Fase opcional: Cada miembro del Tribunal de Audiciones otorgará a cada candidato una puntuación entre 0 y 10 puntos. Se efectuará la media aritmética de todos los votos emitidos y se obtendrá la nota final del candidato. En el caso de que las dos notas extremas difieran en 5 o más puntos del resto de las notas otorgadas, ambas serán eliminadas, haciéndose la media de las puntuaciones restantes. Será considerado apto en esta segunda prueba (y en la tercera opcional, en su caso), el aspirante que obtenga una puntuación igual o superior a 6 puntos.
C.- Desarrollo de las pruebas de audición.
C.1) Primera prueba.
Tendrá carácter eliminatorio, se realizará tras cortina ante la plantilla orquestal y el Tribunal previsto en la Base 6ª.3.
Los turnos de intervención de los candidatos serán establecidos previamente al comienzo de las audiciones mediante un sorteo efectuado por el Departamento de Producción del Consorcio en presencia de los candidatos.
Esta primera prueba se realizará “tras cortina”, evitando en cualquier caso que tanto el Tribunal de Audiciones como la Plantilla Orquestal puedan conocer la identidad de los candidatos ejecutantes en la audición. A este respecto, los candidatos serán avisados de que la emisión de cualquier tipo de señal será causa de descalificación inmediata.
El programa a interpretar estará formado por la obra obligada y alguno de los pasajes elegidos por el Tribunal durante el sorteo de turnos, de acuerdo con el ANEXO I.
Tras la evaluación de la primera prueba, se publicará en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en su página web, la lista con los candidatos que pasen a la segunda prueba.
El Tribunal de las audiciones, podrá interrumpir al candidato durante su interpretación en esta prueba, cuando a su juicio queden suficientemente acreditadas sus aptitudes.
C.2) Segunda prueba.
Esta segunda prueba se realizará sin cortina ante la plantilla orquestal y el Tribunal previsto en la Base 6ª.3.
Los turnos de intervención de los candidatos serán establecidos previamente al comienzo de las audiciones mediante un sorteo efectuado por el Departamento de Producción del Consorcio en presencia de los candidatos.
El repertorio a interpretar en esta segunda prueba se detalla en el ANEXO I.
Tras esta prueba, el Tribunal podrá optar por seleccionar definitivamente un aspirante, para cada una de las plazas, en cuyo caso elevará propuesta de contratación al órgano competente del Consorcio.
El Tribunal de las audiciones, podrá interrumpir al candidato durante su interpretación en esta prueba, cuando a su juicio queden suficientemente acreditadas sus aptitudes.
5.4.- La 3ª Fase: Fase de seguimiento o de evaluación temporal.
Esta fase es opcional para el Tribunal, esto es, solo tendrá lugar si el Tribunal decide celebrarla a la vista de la calidad mostrada por más de un aspirante para una o para ambas plazas, en la segunda fase.
Consistirá en contratar temporalmente a los aspirantes que el Tribunal haya seleccionado para pasar a esta fase, para colaborar en un mínimo de dos programas de la OCG en una temporada. Ello permitirá al Tribunal evaluar al candidato en el desenvolvimiento real de sus funciones.
A la finalización del citado período, el Tribunal se reunirá de nuevo para determinar cuál de los aspirantes es el más capacitado para obtener cada una de las dos plazas objeto de la convocatoria por el mismo procedimiento de votación establecido para la segunda prueba de las audiciones. Tras ello, elevará una propuesta al órgano competente del Consorcio. Dicha propuesta podrá consistir, de forma motivada, en dejar desierta la plaza.
SEXTA – El tribunal de selección
6.1.- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2.- Composición del Tribunal de Audiciones.
Presidente: Director artístico. Lucas Macías Navarro
Vocal: Concertino: Birgit Kolar.
Suplente: Peter Biely
Vocal: Solista viola: Hanna Nisonen
Suplente: Krasimir Dechev
Vocal: Representante de la sección de violas: Mónica López Canzionieri
Suplente: Josias Caetano do Santos
Vocal: Representante del resto de cuerdas: Andreas Theinert
Suplente: Arnaud Dupont
Vocal: Representante solistas de viento-percusión: Jaume Esteve Palomares
Suplente: Eduardo Martínez Caballer
Vocal: Representante ayudas viento-percusión: Noelia Arco Ramírez
Suplente: Bérengère Michot
Secretario: Roberto Ugarte Alvarado
Suplente: Mª Teresa Carrasco Orellana
La designación nominativa de sus miembros se realizará mediante Resolución de la Presidencia, debiendo de publicarse para general conocimiento, junto a los suplentes, y a los efectos de abstención y recusación.
6.3.- El Tribunal de audición, estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases.
SÉPTIMA – Propuesta del tribunal
El Tribunal propondrá, en su caso, a la Presidencia del Consorcio la contratación del candidato seleccionado; y ello en función del orden que se recoja en dicha propuesta, sin perjuicio de que pueda proponer de forma motivada que se declare desierto.
OCTAVA – Bolsa
En los casos de vacante, renuncia, fallecimiento, enfermedad, o incapacidad sobrevenida del aspirante seleccionado, el Tribunal podrá proponer para su contratación al siguiente aspirante seleccionado si lo hubiera dentro del orden definitivo establecido.
NOVENA. -Presentación de documentos
9.1.- El aspirante seleccionado presentará en el Consorcio, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de poseer las condiciones y reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud:
– Fotocopia del documento nacional de identidad. El candidato cuya nacionalidad no sea la española deberá presentar la tarjeta de nacional comunitario o pasaporte, según los casos.
– Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria de despido procedente, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
DÉCIMA – Contratación
El proceso selectivo culminará con la contratación del aspirante seleccionado en las condiciones contempladas en el convenio colectivo de la OCG (Art. 29).
Durante la vigencia del contrato, el contratado será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.
UNDÉCIMA – Sometimiento a la ley de incompatibilidades
El aspirante que resulte contratado quedará sujeto a las normas contenidas en la Legislación sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
DUODÉCIMA – Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
ANEXO I – Repertorio
Primera prueba
a) Obra obligada: Elegir 1er. mov. con cadenza de los siguientes conciertos:
Hoffmeister: Concierto para viola en Re mayor
Stamitz: Concierto para viola en Re mayor
b) Pasajes elegidos por el tribunal (*entre la relación de pasajes)
Segunda prueba
a) Elegir 1er. mov con cadenza de uno de los siguientes conciertos para viola: Bartok, Walton o Hindemith «Der Schwanendreher»
b) Pasajes elegidos por el tribunal (entre la relación de pasajes*)
* Relación de pasajes
L.van Beethoven: Ouvertüre zu “Coriolan”, op.62: (Allegro con brio). Pág. 11
H.Berlioz: Römischer Karneval op.9: Ouvertüre Pág.12
W.A.Mozart: Die Zauberflöte KV 620: Ouvertüre (Allegro) Pág.32
F.Mendelssohn: Ein Sommernachtstraum, op.61: 1.Satz (Scherzo). Pag.29
S.Prokofiev: Symphonie classique, op.25: 4.Satz (molto vivace). Pág.34
C.Debussy: La Mer: 2.Satz (Jeux de vagues). Pág.20
(Los pasajes se encuentran disponibles en el libro: «Orchester Probespiel» VIOLA – Schott.)
ANEXO II
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